Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0021/2016
Fecha: 18-Ene-2016
EXPEDIENTE Nº:46/2015
EXPEDIENTE Nº:46/2015
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AUTO SUPREMO: 21/2016
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FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
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EXPEDIENTE Nº:46/2015
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PROCESO:Homologación de Sentencia
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VISTOS EN SALA PLENA
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CONSIDERANDO I: Que, Saria Patricia Gonzales Sangreri, debidamente representada por Juan Reynaldo Gonzales Sangreri, por
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Que habiendo sido admitida la demanda por providencia de fecha 26 de agosto de 2015,
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Que tratándose de los intereses de una menor de edad, tal cual se puede evidenciar
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Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el
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CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
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Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
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Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
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Conforme lo estipula el artículo 109 del Código de las Familias, la asistencia familiar es
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La Asistencia Familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta
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2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
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Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
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3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
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La solicitud de Asistencia Familiar es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme
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4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
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La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
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5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
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La Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs
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6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
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7)Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano
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Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014,
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley adjuntándose copia
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Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 13, la
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Sala Plena
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