Auto Supremo AS/0021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016

Fecha: 18-Ene-2016

La Asistencia Familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta


La Asistencia Familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco años de edad a fin de procurar su formación técnica o profesional (…), concluyéndose por ello que la acción de asistencia Familiar, al ser exigible ante necesidad manifiesta es personal. En ese sentido, la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs. 2 a 8, en fecha 8 de enero de 2014 y posterior Sentencia de Apelación Nº00295/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 cursante de fs. 9 a 13, Sentencias dictadas: la primera por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia, a cargo del Ilmo. Sr. Don Marcos Alba y Vega, Magistrado Juez en Murcia – España y la segunda, por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, a cargo de los Ilmos. Sres. D. Carlos Moreno Millán como Presidente y D. Juan Martínez Pérez y D. Francisco José Carrillo Vinader como Magistrados igualmente en Murcia – España, es consecuencia de una acción personal para obtener Asistencia Familiar al haber sido iniciada formalmente por la madre de la menor, ante autoridad competente en Murcia – España