Auto Supremo AS/0021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016

Fecha: 18-Ene-2016

La solicitud de Asistencia Familiar es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme


La solicitud de Asistencia Familiar es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme lo estipula el Título VII, Capítulo Único, Artículo 109 y siguientes del Código de las Familias, es así que el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en los artículos 109, 112, 116, 117, 120, 127 del mencionado Código, que establece que la Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de las Familias, es irrenunciable, intransferible, e inembargable, exigible judicialmente, determinada en un monto fijo o porcentual, en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, además de ser ajustable según variación de estas condiciones; la obligación de Asistencia Familiar es de interés social, su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, ante incumplimiento del obligado, la autoridad judicial podrá ordenar el apremio corporal a petición de parte; es así que por lo antes citado, la obligación objeto del proceso en Murcia- España, es válida de acuerdo a las Leyes en Bolivia