Auto Supremo AS/0021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016

Fecha: 18-Ene-2016

Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014,


No consta que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs. 2 a 8, en fecha 8 de enero de 2014 y posterior Sentencia de Apelación Nº00295/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 cursante de fs. 9 a 13, Sentencias dictadas: la primera por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia, a cargo del Ilmo. Sr. Don Marcos Alba y Vega, Magistrado Juez en Murcia – España y la segunda, por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, a cargo de los Ilmos. Sres. D. Carlos Moreno Millán como Presidente y D. Juan Martínez Pérez y D. Francisco José Carrillo Vinader como Magistrados igualmente en Murcia – España, sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente, ante los Tribunales bolivianos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes.

Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs. 2 a 8, en fecha 8 de enero de 2014 y posterior Sentencia de Apelación Nº00295/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 cursante de fs. 9 a 13, Sentencias dictadas: la primera por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia, a cargo del Ilmo. Sr. Don Marcos Alba y Vega, Magistrado Juez en Murcia – España y la segunda, por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, a cargo de los Ilmos. Sres. D. Carlos Moreno Millán como Presidente y D. Juan Martínez Pérez y D. Francisco José Carrillo Vinader como Magistrados igualmente en Murcia – España, cumple con los requisitos previstos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil