Que tratándose de los intereses de una menor de edad, tal cual se puede evidenciar
Que tratándose de los intereses de una menor de edad, tal cual se puede evidenciar del certificado de nacimiento cursante en obrados a fojas 19, en su resguardo, mediante providencia de fojas 34, se ordenó la notificación a la defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose cumplido la misma tal cual se evidencia a fs. 40, apersonándose la abogada Daniela Villegas García, por memorial de fecha 11 de octubre de 2015, indicando que tanto en la Sentencia Nº00006/2014, posteriormente confirmada mediante la Sentencia dictada en grado de apelación Nº 00295/2014, se tiene que no se estaría vulnerando ningún derecho o garantía de la menor de edad, por lo que adhiere a la solicitud de Homologación de Sentencia, por lo que por decreto de 18 de enero de 2016, cursante a fojas 75 se ordena que pase obrados a Sala Plena para resolución
- AUTO SUPREMO: 21/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:46/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- CONSIDERANDO I: Que, Saria Patricia Gonzales Sangreri, debidamente representada por Juan Reynaldo Gonzales Sangreri, por
- Que habiendo sido admitida la demanda por providencia de fecha 26 de agosto de 2015,
- Que tratándose de los intereses de una menor de edad, tal cual se puede evidenciar
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- Conforme lo estipula el artículo 109 del Código de las Familias, la asistencia familiar es
- La Asistencia Familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta
- 2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La solicitud de Asistencia Familiar es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme
- 4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
- La Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs
- 6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- 7)Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley adjuntándose copia
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 13, la
- Sala Plena
