Auto Supremo AS/0021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016

Fecha: 18-Ene-2016

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se


La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs. 2 a 8, en fecha 8 de enero de 2014 y posterior Sentencia de Apelación Nº00295/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 cursante de fs. 9 a 13, Sentencias dictadas: la primera por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia, a cargo del Ilmo. Sr. Don Marcos Alba y Vega, Magistrado Juez en Murcia – España y la segunda, por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, a cargo de los Ilmos. Sres. D. Carlos Moreno Millán como Presidente y D. Juan Martínez Pérez y D. Francisco José Carrillo Vinader como Magistrados igualmente en Murcia – España, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma