Auto Supremo AS/0021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016

Fecha: 18-Ene-2016

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias


CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia