Auto Supremo AS/0021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016

Fecha: 18-Ene-2016

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Saria Patricia Gonzales Sangreri, debidamente representada por Juan Reynaldo Gonzales Sangreri, acompañó la documentación cursante en original de fs. 2 a 13 y de fojas 19 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el nacimiento de Selena Candela Bustamante Gonzales, en la Oficialía de Registro Civil Nº ESP05, Libro Nº 3 – 08 MURCIA, Partida Nº 2, Folio Nº 2 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 13 de noviembre de 2008, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Nacimiento cursante a fs. 19.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs. 2 a 8, en fecha 8 de enero de 2014 y posterior Sentencia de Apelación Nº00295/2014 de fs. 9 a 13 de fecha 15 de mayo de 2014 respectivamente, seguido por Saria Patricia Gonzales Sangreri contra Nelson Demis Bustamante Almanza, Sentencias dictadas: la primera por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia, a cargo del Ilmo. Sr. Don Marcos Alba y Vega, Magistrado Juez en Murcia – España, donde se falló ordenando que la hija menor Selena Candela Bustamante Gonzales quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciendo en favor del padre el derecho a visitas y estancias una vez resida la niña en España, además de ordenar el pago de 120 Euros (ciento veinte euros00/100) para su manutención, sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos a mitades; y la segunda, por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, a cargo de los Ilmos. Sres. D. Carlos Moreno Millán como Presidente y D. Juan Martínez Pérez y D. Francisco José Carrillo Vinader como Magistrados en Murcia – España, donde desestimando el recurso de apelación presentado por Nelson Demis Bustamante Almanza confirman la sentencia, acreditando así el deber inherente a la Patria Potestad que debe asumir este último respecto de la hija menor concebida durante la relación amorosa que sostuvo con la parte actora; pudiéndose evidenciar la correspondiente legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de Bolivia en España