Auto Supremo AS/0029/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

c) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista


c) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista recurrido, hubiese señalado que, en cuanto a su recurso de apelación restringida pese a lo ampuloso del mismo, este no cumplió con lo previsto en el art. 408 de CPP, al no haber efectuado la cita concreta de leyes que se consideraban violadas o erróneamente aplicadas, ni cual la aplicación pretendida, en consecuencia, a decir del recurrente este era el razonamiento del Tribunal de alzada lo que correspondía era aplicar el art. 399 del CPP, que manda a otorgar un plazo para subsanar el recurso, en consecuencia se actuó en contradicción a lo señalado en el Auto Supremo de 28 de enero de 2007, mismo que se pronunció sobre la problemática planteada