iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 11 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- c) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- d) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2014 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en
- Al tercer motivo, referida a la denuncia de que el Tribunal de alzada no aplico
- En cuanto al cuarto motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- Respecto de los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 564 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
