Auto Supremo AS/0029/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene:

En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia el incumplimiento de plazos en la emisión del Auto de Vista recurrido y la falta de remisión oportuna de antecedentes por parte del Tribunal de alzada hacia el Tribunal de Sentencia para que se resuelva su excepción de extinción de la acción penal, pidiendo que este Tribunal cumpla con lo dispuesto en el art. 286 del CPP. Al respecto se tiene que la parte recurrente omite invocar algún precedente contradictorio (referida a la problemática planteada) con el cual este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, sin embargo, de ello debe tenerse presente que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; por consiguiente, este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido, en consecuencia deberá ser la parte directamente afectada con el presunto incumplimiento de plazos y actuación incorrecta del Tribunal de alzada en la remisión de antecedentes quien interponga la acción penal que considera pertinente, sin embargo, sin perjuicio de lo señalado, en cuanto al ámbito administrativo se dispone que por secretaria ser remitan antecedentes de las piezas pertinentes ante el Consejo de la Magistratura a los fines que corresponda