En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene:
En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia el incumplimiento de plazos en la emisión del Auto de Vista recurrido y la falta de remisión oportuna de antecedentes por parte del Tribunal de alzada hacia el Tribunal de Sentencia para que se resuelva su excepción de extinción de la acción penal, pidiendo que este Tribunal cumpla con lo dispuesto en el art. 286 del CPP. Al respecto se tiene que la parte recurrente omite invocar algún precedente contradictorio (referida a la problemática planteada) con el cual este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, sin embargo, de ello debe tenerse presente que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; por consiguiente, este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido, en consecuencia deberá ser la parte directamente afectada con el presunto incumplimiento de plazos y actuación incorrecta del Tribunal de alzada en la remisión de antecedentes quien interponga la acción penal que considera pertinente, sin embargo, sin perjuicio de lo señalado, en cuanto al ámbito administrativo se dispone que por secretaria ser remitan antecedentes de las piezas pertinentes ante el Consejo de la Magistratura a los fines que corresponda
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 11 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- c) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- d) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2014 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en
- Al tercer motivo, referida a la denuncia de que el Tribunal de alzada no aplico
- En cuanto al cuarto motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- Respecto de los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 564 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
