Auto Supremo AS/0029/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

El art


e) Señala que en el mismo Auto de Vista existe contradicciones en los argumentos utilizados por el Tribunal de alzada para resolver su apelación restringida, refiriendo primero que, la conclusión expuesta por dicho Tribunal de alzada señaló que sí existió una correcta fundamentación en la emisión de la Sentencia, sin embargo, líneas más abajo observan que no se fijó clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada, alegación que a decir del recurrente desmerece su credibilidad. De igual forma observa que el Tribunal de alzada en primera instancia señala que la violación se hubiese producido cuando la víctima tenía 11 años, pero posteriormente de manera contraria expresan que de acuerdo a la declaración de la víctima se hubiese producido cuando tenía 5 años, en consecuencia estas contradicciones harían ver que fue condenado por supuestos y que no fueron claramente manifestados en la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP