Respecto del segundo motivo en el que se denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en
Respecto del segundo motivo en el que se denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, en cuanto a la obligatoriedad de fijar audiencia para la fundamentación del recurso de apelación restringida, aspecto incumplido por los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, citando para el efecto también los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 565 de 1 de octubre de 2004. Ahora bien, del análisis y consideración del referido agravio, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra como también en la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de la presunta contradicción del Auto de Vista que se pretende se revea por este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo en consecuencia presupuestos de carácter formal para su admisión
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 11 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- c) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- d) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2014 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en
- Al tercer motivo, referida a la denuncia de que el Tribunal de alzada no aplico
- En cuanto al cuarto motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- Respecto de los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 564 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
