Respecto de los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 564 de
Al quinto motivo traído en casación, en el que se denuncia que dentro del mismo Auto de Vista existen contradicciones en los argumentos utilizados por el Tribunal de alzada para resolver su apelación restringida, refiriendo primero que la conclusión expuesta por el Tribunal de alzada señaló que sí existió una correcta fundamentación en la emisión de la Sentencia, sin embargo, líneas más abajo observan que no se fijó clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada, alegación que a decir del recurrente desmerece su credibilidad. De igual forma observa que el Tribunal de alzada en primera instancia señala que la violación se hubiese producido cuando la víctima tenía 11 años, pero posteriormente de manera contraria expresan que de acuerdo a la declaración de la víctima se hubiese producido cuando tenía 5 años, en consecuencia estas contradicciones harían ver que fue condenado por supuestos y que no fueron claramente manifestados en la Sentencia. Al respecto, el recurrente omitió invocar precedente contradictorio alguno que permita efectuar la labor de contraste solicitado, por lo que, el presente motivo devine en inadmisible por incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP.
Respecto de los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 564 de 1 de octubre de 2004, se aclara que estos no serán motivo de análisis en el fondo del recurso por no haberse efectuado la correspondiente precisión de contraste entre el Auto de Vista recurrido y la jurisprudencia invocada
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 11 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- c) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- d) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2014 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en
- Al tercer motivo, referida a la denuncia de que el Tribunal de alzada no aplico
- En cuanto al cuarto motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- Respecto de los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 564 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
