d) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
d) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29 de octubre, 317/2012 de 30 de octubre y 368/2012 de 5 de diciembre, referidos a la incongruencia omisiva y falta de fundamentación, el recurrente denuncia que pese a haber identificado claramente en el punto I, incisos a, b y c de su recurso, la vulneración de derechos fundamentales, siendo estos el derecho a la igualdad procesal, derecho al juez natural y el derecho a la libertad probatoria, el Tribunal de alzada tan solo se hubiese pronunciado en el último párrafo de la Resolución recurrida sin la debida fundamentación señalando simplemente que no se solicitó su saneamiento oportunamente o en su caso efectuando conclusiones de ellas sin expresar por qué y cómo se llega a ese convencimiento, argumentos que resultan ilegales, pues no sería evidente que no haya efectuado la reserva de apelación, pero peor aún se debe tomar en cuenta que en el caso de denuncias de defectos absolutos ni siquiera es necesaria la reserva de apelación como lo mal interpreto el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 11 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- c) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- d) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2014 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en
- Al tercer motivo, referida a la denuncia de que el Tribunal de alzada no aplico
- En cuanto al cuarto motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- Respecto de los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005 y 564 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
