3) En cuanto al principio de continuidad, arguyó que se debe considerar la doctrina legal
3) En cuanto al principio de continuidad, arguyó que se debe considerar la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 40/2012, el cual transcribe, concluyendo, que sería aplicable al caso de autos ya que el recurrente acredita objetivamente los derechos y garantías que se habrían vulnerado o que efectivamente se hubiese generado afectación al principio de continuidad e inmediación del juicio oral desarrollado, más aun cuando las suspensiones realizadas no se encuentran debidamente justificadas en las actas de juicio suspendidas, no señalando el motivo de los mismos
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
- b) Notificado el imputado con la mencionada Sentencia, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 433/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- II.1. De la Sentencia
- Que el 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
- Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- II.2.Del Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Respecto al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva señaló que de la revisión del
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Que, en lo principal, el recurso de apelación restringida de la parte “acusadora” en lo
- 2) En lo que refiere a los defectos de la Sentencia por estar basada en
- 3) En cuanto al principio de continuidad, arguyó que se debe considerar la doctrina legal
- 4) Con relación al defecto del art
- 5) En cuanto, al defecto del art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- III
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, la recurrente denuncia, que el Tribunal
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue dictado por la Sala
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Conforme se tiene de los antecedentes procesales vinculados al recurso, el imputado Williams Lavadenz Padilla,
- Por lo expuesto, se evidencia que el fundamento esgrimido por el Tribunal de alzada para
- De lo anterior, este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que
- Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluye que el Tribunal de alzada
- Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Ingresando al análisis del presente punto, el Tribunal de alzada ante el reclamo del imputado
- De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su
- Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- III.3.Del precedente invocado y análisis sobre la supuesta Violación al principio de continuidad
- Finalmente, reclama la recurrente, que el Tribunal de apelación también dispuso la anulación de la
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, se tiene que el reclamo efectuado
- Por otra parte, se constata que el Auto de Vista recurrido, sustentó su decisión, basándose
- De lo anterior, resulta evidente que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
