Auto Supremo AS/0047/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Finalmente, reclama la recurrente, que el Tribunal de apelación también dispuso la anulación de la


Finalmente, reclama la recurrente, que el Tribunal de apelación también dispuso la anulación de la sentencia; por cuanto, alegó la violación al principio de continuidad; empero, sin indicar qué audiencias fueron ilegalmente suspendidas, resultándole la resolución impugnada un favor ilegal al imputado; toda vez, que no se habría suspendido ninguna audiencia sin justa causa; aspecto que afirma, sería contrario al Auto Supremo 417/2012 de 7 de noviembre, que fue dictada por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo de justicia, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: ”Se establece, que los Jueces y Tribunales al momento de considerar de oficio o a solicitud de parte sobre el supuesto quebrantamiento de la unidad de la audiencia del juicio oral, deberán tomar en cuenta no solamente el texto frio de la Ley sino también la concurrencia o no de las siguientes condiciones: primera, que la suspensión de la audiencia no sea atribuible a la conducta de los sujetos procesales, segunda el número de causas en trámite en el mismo Juzgado o Tribunal y las circunstancias extrajudiciales que imposibiliten el desarrollo continuo del juicio oral -caso fortuito o de fuerza mayor- y dadas estas condiciones el justiciable haya reclamado oportunamente por la vía incidental finalmente que la falta de continuidad del juicio y demuestre que dicho fraccionamiento en la celebración del juicio le colocó en estado de indefensión y que su situación jurídica hubiera sido otra de haberse desarrollado sin interrupción el juicio oral; concluyéndose que anular la Sentencia indebidamente por supuestos defectos que fueron convalidados por las partes al no haber sido reclamados oportunamente y disponer la reposición del juicio es perjudicial y opuesto al Principio de Celeridad que rige el juicio oral, público y contradictorio…”. (Las negrillas nos corresponden)