Auto Supremo AS/0047/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, la recurrente denuncia, que el Tribunal


Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada anuló la sentencia arguyendo el supuesto defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, puesto que, se hubiese incorporado ilegalmente a juicio una inspección ocular que no estaría en la lista de las pruebas; toda vez, que la Sentencia en su punto 4.4 referida a las pruebas documentales admitidas judicializadas e incorporadas por su lectura, tanto de las acusaciones fiscal y particular no mencionaría la realización de dicha inspección, omisión que a criterio de la recurrente, conforme prevé los arts. 413 y 414 del CPP, debió ser corregido directamente por el Tribunal de alzada, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 487/05 de 15 de noviembre de 2005, 094/13 de 2 de abril de 2013, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/09 de 26 de junio de 2009, 256/11 de 6 de mayo de 2011, 022/10 de 3 de febrero de 2010, 018/06 de 12 de enero de 2006. De su revisión se constata que todos se refieren a que los Tribunales de alzada, incumpliendo la previsión del art. 413 del CPP, procedieron a anular la Sentencia cuando directamente podían reparar la observancia de la ley o su errónea aplicación, aspecto que vulneró la economía procesal y el debido proceso, siendo así, este Tribunal se limita a consignar únicamente uno de los Autos Supremos a efectos de evitar reiteraciones innecesarias