Auto Supremo AS/0047/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, se tiene que el reclamo efectuado


Ingresando al análisis del presente punto, conforme se extrajo en el acápite II.3 de este auto Supremo, se tiene que evidentemente el Tribunal de alzada ante el reclamo efectuado por el imputado apelante, respecto a que no se hubiesen observado las normas y plazos procesales, apoyándose en la doctrina del Auto Supremo “40/2012”, señaló, que sería aplicable al caso de autos ya que el recurrente acreditó objetivamente los derechos y garantías que se habrían vulnerado o que efectivamente se hubiere generado afectación al principio de continuidad e inmediación del juicio oral desarrollado, más aun cuando las suspensiones realizadas no se encuentran debidamente justificadas en las actas de juicio suspendidas, no señalando el motivo de los mismos, situación por la que también ordeno la anulación de la Sentencia y reposición del juicio por otro Tribunal.

De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, se tiene que el reclamo efectuado por la recurrente resulta evidente; por cuanto, la Resolución recurrida no explicó qué audiencias fueron ilegalmente suspendidas y si con esas suspensiones se hubieren vulnerado derechos o garantías del imputado; toda vez, que no basta con señalar que las suspensiones realizadas no se encontrarían debidamente justificadas en las actas de juicio suspendidas; sino, que es responsabilidad del Tribunal de alzada verificar si la decisión del Tribunal de Sentencia respecto a las suspensiones de las audiencias que se habrían efectuado se encontrarían debidamente sustentadas; por otro lado, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si el imputado, efectuó el reclamo pertinente ante el Tribunal de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial, tendría que haber acudido al Tribunal superior para su revisión