Auto Supremo AS/0047/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Que, en lo principal, el recurso de apelación restringida de la parte “acusadora” en lo


Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 95/2014 de 31 de diciembre (fs. 1449 a 1460), declaró admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución de nuevo juicio por otro Tribunal; bajo los siguientes argumentos:

1) “Que, existe defectos de la sentencia por errónea aplicación del Art. 252 del CP (Art. 370 inc. 1) del CPP, que en la sentencia emitida no se habría establecido expresamente la existencia de alevosía y ensañamiento, de la revisión de las sentencias se tiene que respecto a la subsunción de la conducta del acusado en cuanto al tipo penal tipificado en el art. 252 núms. 1) y 3) del CP no se habría corroborado si el mismo habría actuado y como lo habría hecho para cometer el delito existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic). Agrega, que considerando lo previsto por el art. 408 del CPP, el imputado cumplió con los requisitos; por cuanto, de la lectura de su recurso se evidencia que especifica en que consiste la errónea aplicación de la ley sustantiva, la violación en la que se hubiese incurrido y la aplicación correcta que debió darse por el Tribunal a quo, siendo más un reclamo de valoración de la prueba y tomando en cuenta la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia se aclara que en apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control del órgano jurisdiccional de sentencia. Asimismo, conforme lo establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, no resulta viable realizar una revalorización de la prueba, ya que el Tribunal a quo, realiza la respectiva valoración de la prueba en el acápite de Valoración de la prueba, señalando de forma específica la valoración brindada a cada uno de los elementos probatorios de cargo y descargo con relación a Williams Lavadenz Padilla.

Que, en lo principal, el recurso de apelación restringida de la parte “acusadora” en lo que se refiere a la errónea aplicación de la ley, se debe tener presente que tiene alcances en el contexto del Código, las expresiones inobservancia de la ley; y, errónea aplicación de la ley. Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva son: los defectos de procedimiento en general; y, los expresamente establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP, conforme a esto los supuestos previstos en los dos preceptos referidos excepto el inc. 1) del art. 370 de la precitada norma, que alude a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, están referidas a la inobservancia de la ley adjetiva y errónea aplicación de la ley adjetiva, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por ley; es decir, de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica. Así sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida, la ley señala existencia en la interposición de los recursos, referidos a requisitos de forma o de fondo