Que, en lo principal, el recurso de apelación restringida de la parte “acusadora” en lo
Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 95/2014 de 31 de diciembre (fs. 1449 a 1460), declaró admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución de nuevo juicio por otro Tribunal; bajo los siguientes argumentos:
1) “Que, existe defectos de la sentencia por errónea aplicación del Art. 252 del CP (Art. 370 inc. 1) del CPP, que en la sentencia emitida no se habría establecido expresamente la existencia de alevosía y ensañamiento, de la revisión de las sentencias se tiene que respecto a la subsunción de la conducta del acusado en cuanto al tipo penal tipificado en el art. 252 núms. 1) y 3) del CP no se habría corroborado si el mismo habría actuado y como lo habría hecho para cometer el delito existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic). Agrega, que considerando lo previsto por el art. 408 del CPP, el imputado cumplió con los requisitos; por cuanto, de la lectura de su recurso se evidencia que especifica en que consiste la errónea aplicación de la ley sustantiva, la violación en la que se hubiese incurrido y la aplicación correcta que debió darse por el Tribunal a quo, siendo más un reclamo de valoración de la prueba y tomando en cuenta la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia se aclara que en apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control del órgano jurisdiccional de sentencia. Asimismo, conforme lo establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, no resulta viable realizar una revalorización de la prueba, ya que el Tribunal a quo, realiza la respectiva valoración de la prueba en el acápite de Valoración de la prueba, señalando de forma específica la valoración brindada a cada uno de los elementos probatorios de cargo y descargo con relación a Williams Lavadenz Padilla.
Que, en lo principal, el recurso de apelación restringida de la parte “acusadora” en lo que se refiere a la errónea aplicación de la ley, se debe tener presente que tiene alcances en el contexto del Código, las expresiones inobservancia de la ley; y, errónea aplicación de la ley. Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva son: los defectos de procedimiento en general; y, los expresamente establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP, conforme a esto los supuestos previstos en los dos preceptos referidos excepto el inc. 1) del art. 370 de la precitada norma, que alude a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, están referidas a la inobservancia de la ley adjetiva y errónea aplicación de la ley adjetiva, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por ley; es decir, de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica. Así sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida, la ley señala existencia en la interposición de los recursos, referidos a requisitos de forma o de fondo
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
- b) Notificado el imputado con la mencionada Sentencia, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 433/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- II.1. De la Sentencia
- Que el 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
- Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- II.2.Del Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Respecto al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva señaló que de la revisión del
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Que, en lo principal, el recurso de apelación restringida de la parte “acusadora” en lo
- 2) En lo que refiere a los defectos de la Sentencia por estar basada en
- 3) En cuanto al principio de continuidad, arguyó que se debe considerar la doctrina legal
- 4) Con relación al defecto del art
- 5) En cuanto, al defecto del art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- III
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, la recurrente denuncia, que el Tribunal
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue dictado por la Sala
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Conforme se tiene de los antecedentes procesales vinculados al recurso, el imputado Williams Lavadenz Padilla,
- Por lo expuesto, se evidencia que el fundamento esgrimido por el Tribunal de alzada para
- De lo anterior, este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que
- Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluye que el Tribunal de alzada
- Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Ingresando al análisis del presente punto, el Tribunal de alzada ante el reclamo del imputado
- De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su
- Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- III.3.Del precedente invocado y análisis sobre la supuesta Violación al principio de continuidad
- Finalmente, reclama la recurrente, que el Tribunal de apelación también dispuso la anulación de la
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, se tiene que el reclamo efectuado
- Por otra parte, se constata que el Auto de Vista recurrido, sustentó su decisión, basándose
- De lo anterior, resulta evidente que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
