a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: La Paz 80/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Delito: Homicidio
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, cursante de fs. 871 a 873, Blanca Campos Mariscal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 16 de marzo de fs. 867 a 868 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Wilfredo Freddy Soria Aliaga, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima; por otra parte, le concedió el perdón judicial en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: La Paz 80/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Delito: Homicidio
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, cursante de fs. 871 a 873, Blanca Campos Mariscal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 16 de marzo de fs. 867 a 868 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Wilfredo Freddy Soria Aliaga, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima; por otra parte, le concedió el perdón judicial en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014 de 5 de
- Continuando con el fundamento de su recurso, hace constar, que interpuso recurso de apelación reclamando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre
- Consecuentemente, si bien es posible concluir que el juez puede modificar la calificación legal de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 2) Sobre la falta de enunciación del hecho, revisado el contenido de la Sentencia, se
- 3) Respecto a la apelación interpuesta por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, se tiene que los
- 4) Que el Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre, establece en cuanto al alcance
- 5) Por los anteriores puntos, como Tribunal de alzada considera que la Sentencia presenta cuatro
- III.1 De los precedentes invocados
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de alzada respecto al principio
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que no es
- Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
