Auto Supremo AS/0048/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;


Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada; toda vez, que no estableció en el planteamiento de la recurrente si su denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sería correcta o no; se tiene que tampoco resulta evidente, pues al señalar el Auto de Vista recurrido, que el Tribunal de la causa no cumplió con su deber de análisis del hecho denunciado; resaltando, que el imputado habría sido acusado por el delito de Homicidio; empero, de manera incoherente habría sido condenado por el delito de Encubrimiento con relación al art. 251 del CP, advirtiendo en consecuencia, que no hubo una correcta subsunción normativa de la conducta del imputado; se evidencia, que para el Tribunal de apelación la denuncia interpuesta por la recurrente fue correcta, situación por la que anuló totalmente la Sentencia, al constatar que la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto de juzgamiento ocasionando una incongruencia entre la acusación y la Sentencia, aspecto, que no puede ser corregido por el Tribunal de alzada como pretende la recurrente, resultando en consecuencia, acertada la aplicación del primer párrafo del art. 413 del CPP, que dispone: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal” (sic), resultando la fundamentación del Tribunal de alzada, lógica, legítima y suficiente, no denotando en consecuencia, contradicción con el Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre que invoca la recurrente