Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;
Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada; toda vez, que no estableció en el planteamiento de la recurrente si su denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sería correcta o no; se tiene que tampoco resulta evidente, pues al señalar el Auto de Vista recurrido, que el Tribunal de la causa no cumplió con su deber de análisis del hecho denunciado; resaltando, que el imputado habría sido acusado por el delito de Homicidio; empero, de manera incoherente habría sido condenado por el delito de Encubrimiento con relación al art. 251 del CP, advirtiendo en consecuencia, que no hubo una correcta subsunción normativa de la conducta del imputado; se evidencia, que para el Tribunal de apelación la denuncia interpuesta por la recurrente fue correcta, situación por la que anuló totalmente la Sentencia, al constatar que la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto de juzgamiento ocasionando una incongruencia entre la acusación y la Sentencia, aspecto, que no puede ser corregido por el Tribunal de alzada como pretende la recurrente, resultando en consecuencia, acertada la aplicación del primer párrafo del art. 413 del CPP, que dispone: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal” (sic), resultando la fundamentación del Tribunal de alzada, lógica, legítima y suficiente, no denotando en consecuencia, contradicción con el Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre que invoca la recurrente
- a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014 de 5 de
- Continuando con el fundamento de su recurso, hace constar, que interpuso recurso de apelación reclamando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre
- Consecuentemente, si bien es posible concluir que el juez puede modificar la calificación legal de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 2) Sobre la falta de enunciación del hecho, revisado el contenido de la Sentencia, se
- 3) Respecto a la apelación interpuesta por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, se tiene que los
- 4) Que el Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre, establece en cuanto al alcance
- 5) Por los anteriores puntos, como Tribunal de alzada considera que la Sentencia presenta cuatro
- III.1 De los precedentes invocados
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de alzada respecto al principio
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que no es
- Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
