Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de
Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de junio de 2011, de su revisión se constata que su doctrina legal aplicable, se refiere a que el Tribunal de apelación está facultado para realizar las correcciones que considere convenientes, debiendo disponer la anulación de una sentencia, sólo cuando el error influya en la parte dispositiva de la misma; siendo así, éste Tribunal Supremo se limita a consignar únicamente uno de los Autos Supremos citados, a efectos de evitar reiteraciones innecesarias. En ese sentido, el primer fallo fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Estafa, donde constató, que el Tribunal de apelación infringió los arts. 413 y 414 del CPP; por cuanto, dispuso la anulación de la Sentencia y su reenvío sin considerar el principio de celeridad procesal; toda vez, que como Tribunal de alzada, estaba facultado para realizar las correcciones que considere convenientes, siempre que el error de la sentencia no influya en su parte dispositiva, razón por la que la Resolución de alzada fue dejada sin efecto, estableciendo como doctrina legal aplicable lo siguiente: “Los arts. 413 in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, disponen que en los casos en los que no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, los tribunales de alzada pueden resolver directamente la problemática del Recurso, ello no importa una revalorización de la prueba, toda vez que éstas normas lo facultan expresamente, con la finalidad de evitar el juicio de reenvío, en casos en los que las omisiones detectadas por el Tribunal de Alzada no afecten la parte dispositiva de la Sentencia, así lo entendió el Auto Supremo No. 208 de 28 de marzo de 2007, aunque no lo refiera expresamente, pues dispuso que el Tribunal de Alzada dicte nueva resolución resolviendo el fondo de la problemática. Más aún en los casos en los que no se evidencia indefensión absoluta, resulta incuestionable que el Tribunal de Segunda Instancia dicte nueva resolución ingresando al fondo de la problemática sin anular obrados, puesto que un entendimiento contrario vulnera el principio de celeridad procesal. (…)”
- a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014 de 5 de
- Continuando con el fundamento de su recurso, hace constar, que interpuso recurso de apelación reclamando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre
- Consecuentemente, si bien es posible concluir que el juez puede modificar la calificación legal de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 2) Sobre la falta de enunciación del hecho, revisado el contenido de la Sentencia, se
- 3) Respecto a la apelación interpuesta por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, se tiene que los
- 4) Que el Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre, establece en cuanto al alcance
- 5) Por los anteriores puntos, como Tribunal de alzada considera que la Sentencia presenta cuatro
- III.1 De los precedentes invocados
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de alzada respecto al principio
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que no es
- Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
