b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694) y el imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos de manera sucesiva por Autos de Vista 24/2013 de 05 de abril (fs.729 a 730 vta.), 69/2013 de 16 de septiembre (fs. 768 a 770) y 36/2014 de 5 de mayo (fs. 821 a 823), que a su turno fueron dejados sin efecto mediante Autos Supremos 197/2013-RRC de 25 de julio (fs. 758 a 764), 41/2014 de 26 de febrero (fs. 811 a 817 vta.) y 769/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 855 a 862), respectivamente; como consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 11/2015 de 16 de marzo, que anuló totalmente la Sentencia impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución
- a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014 de 5 de
- Continuando con el fundamento de su recurso, hace constar, que interpuso recurso de apelación reclamando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre
- Consecuentemente, si bien es posible concluir que el juez puede modificar la calificación legal de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 2) Sobre la falta de enunciación del hecho, revisado el contenido de la Sentencia, se
- 3) Respecto a la apelación interpuesta por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, se tiene que los
- 4) Que el Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre, establece en cuanto al alcance
- 5) Por los anteriores puntos, como Tribunal de alzada considera que la Sentencia presenta cuatro
- III.1 De los precedentes invocados
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de alzada respecto al principio
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que no es
- Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
