Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0048/2016-RRC
Fecha: 21-Ene-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, se extrae
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La recurrente refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014 de 5 de
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Continuando con el fundamento de su recurso, hace constar, que interpuso recurso de apelación reclamando
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre
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Consecuentemente, si bien es posible concluir que el juez puede modificar la calificación legal de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
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2) Sobre la falta de enunciación del hecho, revisado el contenido de la Sentencia, se
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3) Respecto a la apelación interpuesta por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, se tiene que los
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4) Que el Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre, establece en cuanto al alcance
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5) Por los anteriores puntos, como Tribunal de alzada considera que la Sentencia presenta cuatro
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III.1 De los precedentes invocados
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La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
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La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
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Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de
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III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
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El art
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La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
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El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
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Por otra parte, debe considerarse que del art
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En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
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Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
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III.3. Análisis del caso en concreto
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A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
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Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora
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Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
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Continuando con el fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de alzada respecto al principio
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Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que no es
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Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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