Auto Supremo AS/0048/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre


La sentencia emitida en la causa, declaró al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil en favor de la víctima, bajo los siguientes fundamentos: a) De los medios de prueba testificales, documentales y periciales, se estableció que el 1 de noviembre de 2006, aproximadamente a horas 16:30 a 17:00, Eduardo Campos Mariscal, Wilfredo Soria y otras personas, se reunieron para emprender un viaje a la localidad de Ayata, desconociéndose si partieron o no, encontrándose el 2 de noviembre a la víctima muerta. De las pruebas MP.PD2, MP.PD3 y el certificado de defunción se evidenció que la causa de muerte fue por arma de fuego. b) Se evidenció que el anterior Fiscal acusó al imputado por la comisión del delito de Homicidio; empero, en audiencia de juicio oral al formular sus conclusiones en apego al principio de objetividad y congruencia, en base a las declaraciones testificales concluyó que si bien no se probó que el imputado habría victimado a Eduardo Campos Mariscal; empero, el imputado sabía y conocía al autor material, por lo que pidió sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años. c) En su punto VII Fundamentación jurídica señala que: i. El imputado al haber tratado de arreglar con los familiares de la víctima; además de dar el nombre de “Coco”, posible autor del delito y acompañante de viaje del imputado a la localidad de Ayata y de las contradicciones en las que habrían incurrido los testigos, sabe y conoce a la persona que quitó la vida a Eduardo Campos, habiéndose probado el delito de Encubrimiento; ii. El imputado con la ayuda de otra persona evadió la justicia, estando obligado a denunciar el hecho por su condición de funcionario policial; en consecuencia, es autor directo del delito de Encubrimiento por realizar una acción típica, antijurídica y culpable; y, iii. Que al encontrarse demostrada la muerte de una persona en la que habrían participado más de dos personas subsumió la conducta del imputado al tipo penal de Encubrimiento con relación al delito de Homicidio; toda vez, que “El Juez o Tribunal luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, puede realizar la subsunción del hecho al tipo o tipos penales que correspondan, pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura Novit Curia” (sic).

II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre