Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 11/2015 de 16 de marzo (fs. 867 a 868 vta.), anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
1) Con relación al recurso interpuesto por Blanca Campos Mariscal, se tiene que evidentemente el Tribunal de la causa no cumplió con su deber de analizar cuidadosamente el hecho denunciado para establecer la verdad material y observar estrictamente el principio de legalidad, dando lugar a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia; toda vez, que se acusa a Wilfredo Freddy Soria Aliaga por la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP; empero, de manera incoherente, vulnerando el principio de contradicción fue condenado por el delito de Encubrimiento, previsto por el art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, lo cual significa que el Tribunal de la causa no realizó una adecuada subsunción normativa de la conducta del encausado, incurriendo de esa manera en defecto no convalidable
- a) Por Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014 de 5 de
- Continuando con el fundamento de su recurso, hace constar, que interpuso recurso de apelación reclamando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre
- Consecuentemente, si bien es posible concluir que el juez puede modificar la calificación legal de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 2) Sobre la falta de enunciación del hecho, revisado el contenido de la Sentencia, se
- 3) Respecto a la apelación interpuesta por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, se tiene que los
- 4) Que el Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre, establece en cuanto al alcance
- 5) Por los anteriores puntos, como Tribunal de alzada considera que la Sentencia presenta cuatro
- III.1 De los precedentes invocados
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 349 y 344 ambos de 15 de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de alzada respecto al principio
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que no es
- Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal de alzada, no emitió una respuesta fundamentada;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
