Auto Supremo AS/0048/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II


De acuerdo a la revisión de antecedentes del proceso, se constata, que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida, reclamando como segundo motivo de su recurso la inobservancia o errónea aplicación de la ley, afirmando que se investigó, juzgó y sentenció, por hechos específicos en los cuales se quitó la vida a un ser humano; sin embargo, se habría sentenciado, haciendo la subsunción de los hechos a un tipo penal que no correspondía, contrariando a la jurisprudencia, precedentes constitucionales, doctrina legal existente y la normativa vigente. Además, no se habría considerado la previsión contenida en art. 20 del CP, puesto que, se habría sentenciado ilógicamente al imputado por el delito de Encubrimiento, cuando por las pruebas se demostró la participación del imputado en el tipo penal de Homicidio.

Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II.2 de esta Resolución, el Tribunal de apelación en cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre, emitió el Auto de Vista 11/2015 de 16 de marzo, que ante el reclamo inherente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, estableció que evidentemente el tribunal de la causa no cumplió con su deber de analizar cuidadosamente el hecho denunciado para establecer la verdad material y observar estrictamente el principio de legalidad, dándose lugar a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia; toda vez, que se acusó a Wilfredo Freddy Soria Aliaga por la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP; empero, de manera incoherente, vulnerando el principio de contradicción fue condenado por el delito de Encubrimiento previsto por el art. 171 con relación al art. 25, ambos de la citada norma penal; concluyendo respecto a este punto el Tribunal de alzada, que el Tribunal de la causa no realizó una adecuada subsunción normativa de la conducta del encausado, incurriendo de esa manera en defecto no convalidable