Auto Supremo AS/0048/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Consecuentemente, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de sus atribuciones, en observancia y cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre, pronunciado dentro de la presente causa; además, que de acuerdo a los antecedentes expuestos, se tiene que la Resolución recurrida, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea fundamentada; toda vez, que al constatar la existencia de falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, anuló totalmente la sentencia, no resultando en consecuencia, contrario a los Autos Supremos 349 y 344, ambos de 15 de junio de 2011 como afirma la recurrente; ya que, si bien el Tribunal de alzada puede realizar complementaciones y correcciones que considere convenientes; empero, esa situación procede únicamente cuando el error no influya en la parte dispositiva de la Sentencia.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la resolución recurrida obró correctamente, sin incurrir en contradicción con los precedentes que invocó la recurrente, que se encuentran desarrollados en el acápite III.1 de este Auto Supremo, ni resulta evidente la vulneración a sus derechos de acceso a la justicia, celeridad procesal y el debido proceso como alega, deviniendo en consecuencia el presente recurso, en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Blanca Campos Mariscal