Auto Supremo AS/0053/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella


Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella exige la fundamentación y motivación de las resoluciones, en base a razonamientos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión judicial, en cumplimiento del art. 124 del CPP; requisito que de igual manera debe cumplir el Tribunal de alzada para darle validez a la resolución que emita, motivación que no necesariamente debe ser extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales; sino, debe ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados. En ese ámbito, de antecedentes, se evidencia que la recurrente en su apelación restringida alegó como segundo motivo, la inobservancia de la ley sustantiva (arts. 20, 22, 37 y 41 del CP), específicamente la existencia de insuficiente fundamentación de la resolución; advirtiéndose de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, que el Tribunal de alzada dio respuesta fundada al reclamo alegado, al referirse en el Considerando IV de la mencionada resolución, en el punto intitulado “Defectos de la Sentencia”, sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva entre otros incisos, el previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al sostener que la imputada fue servidora pública de la Ex Prefectura de Pando, cuando se perpetró el delito, pudiendo haber evitado que se consuma el ilícito penal de Peculado, siendo que era la máxima jefa del área económica de dicha entidad, relievando además el ejercicio de un cargo directivo y que en esa calidad se consumó el delito de Conducta Antieconómica