Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella
Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella exige la fundamentación y motivación de las resoluciones, en base a razonamientos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión judicial, en cumplimiento del art. 124 del CPP; requisito que de igual manera debe cumplir el Tribunal de alzada para darle validez a la resolución que emita, motivación que no necesariamente debe ser extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales; sino, debe ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados. En ese ámbito, de antecedentes, se evidencia que la recurrente en su apelación restringida alegó como segundo motivo, la inobservancia de la ley sustantiva (arts. 20, 22, 37 y 41 del CP), específicamente la existencia de insuficiente fundamentación de la resolución; advirtiéndose de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, que el Tribunal de alzada dio respuesta fundada al reclamo alegado, al referirse en el Considerando IV de la mencionada resolución, en el punto intitulado “Defectos de la Sentencia”, sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva entre otros incisos, el previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al sostener que la imputada fue servidora pública de la Ex Prefectura de Pando, cuando se perpetró el delito, pudiendo haber evitado que se consuma el ilícito penal de Peculado, siendo que era la máxima jefa del área económica de dicha entidad, relievando además el ejercicio de un cargo directivo y que en esa calidad se consumó el delito de Conducta Antieconómica
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 19/2014 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio,
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a los puntos
- La parte recurrente solicita la remisión de los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia como
- Mediante Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- De los antecedentes, se establece que ante el conocimiento por el Ing
- Luego la citada se dirigió a la oficina de Alba a quien le hizo entrega
- Se estableció que el manejo de los cheques correspondió a Lorena Azad Bucett, por tener
- El Tribunal concluyó ser innegable la participación de la imputada; que para la imposición de
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- El Tribunal de alzada resuelve por no dar lugar a la extinción por no denotarse
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, se evidencia el cumplimiento del art
- Respecto al argumento relativo a hechos inexistentes, la misma acusada refiere la existencia de otras
- En cuanto al voto de los miembros del Tribunal, concluye que una vez efectuada la
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 431
- La CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En aplicación de las garantías constitucionales y la norma adjetiva penal, la doctrina legal aplicable
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- III.3. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El art
- El Código Penal en sus arts
- III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- De lo se extrae que, concluida la etapa de valoración de la prueba, establecidos los
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.5. Análisis del caso concreto
- De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el
- Cabe destacar que en el numeral seis del acápite referido a la “Prueba Documental de
- Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella
- Asimismo, en el Considerando V, estableció de una revisión minuciosa y exhaustiva de la Sentencia,
- En cuanto a la segunda argumentación alegada en el recurso de casación sujeto al presente
- Con la precisión anterior y partiendo del criterio de que el juzgador debe verificar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
