Auto Supremo AS/0053/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El Código Penal en sus arts


La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial y la penitenciaria. En la primera el juzgador valora, desde lo proporcional, la gravedad del delito, la pena aplicable en abstracto. En la segunda, el Juez penal concluido el proceso determina la responsabilidad penal del autor del hecho juzgado, fijación de la pena en base el marco punitivo determinado por el legislador. La tercera etapa, denominada ejecución penal, destinada al cumplimiento de la pena, por la administración penitenciaria, bajo control jurisdiccional.

De acuerdo a la normativa sustantiva penal, no se establece los parámetros para fijar las penas, éste queda al arbitrio del juzgador, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, previstas por el art. 38 del CP; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del mismo cuerpo legal. Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el juez atenué la pena.

El Código Penal en sus arts. 37 y 38, determina los factores que debe tomar en cuenta el juez, a momento de imponer una pena: a) La personalidad del autor, b) La mayor o menor gravedad del hecho; y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito