Auto Supremo AS/0053/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En cuanto a la segunda argumentación alegada en el recurso de casación sujeto al presente


En cuanto a la segunda argumentación alegada en el recurso de casación sujeto al presente análisis, referida a que el Auto de Vista confirmó una Sentencia que contenía una falta de subsunción de los delitos acusados, en contradicción con el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, de los antecedentes, se tiene que el Tribunal de Sentencia con base a las conclusiones que son identificadas en los puntos 3. Fundamentación probatoria, 4. Prueba Documental de Cargo, 5. Fundamentación Jurídica, 7. Fundamentación de la pena y Aspecto Valorativo, estableció que resultaba innegable la participación de la imputada en los hechos atribuidos, porque: a) El manejo de los cheques le correspondía por tener la firma registrada para emitirlos y que las tres personas sabían del origen y destinatario del cheque; b) Se acreditó la estructura funcional de la Gobernación en cuento a determinar la elaboración del cheque; c) La acusada conocía el tramite sobre la emisión del cheque incriminado que no fue cobrado por la persona indicada, cambiándose el nombre para su cobro; por lo que el cheque debía ser anulado conforme a trámite respectivo que no lo hizo; d) Que la acusada era una autoridad superior o jerárquica en la Prefectura al autorizar la emisión de cheques sin que haya anulado el cheque en cuestión; sino, que por intereses personales, dio una mala administración de los mismos, apropiándose de ellos en co-autoría con las otras tres personas; e) La acusada sabía el hecho de que se podía cambiar el nombre, utilizando el procedimiento no correcto, porque debió anular el cheque en Tesorería, la documentación y en el sistema; f) Al tener una orden de anulación, correspondía que no se pague ningún dinero, existiendo una omisión que implica un no hacer al no haber anulado el cheque recibido; y, g) Que Lorena Azad Bucett en su calidad de funcionaria pública se aprovechó del cargo que ejercía en la entonces Prefectura de Pando para apropiarse de dinero que no le pertenecía y estaba bajo su custodia siendo que debía para proceder a anularlo; empero, se dejó llevar por la tentación y al saber que el nombre podía ser borrado, comenta esta situación con Kristell Alba y María Teresa Gutiérrez utilizando a Alcira Iñape Meza para el cobro, dinero repartido por las cuatro, Kristell Alba con Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos), María Teresa Gutiérrez con Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) y Alcira Iñape Meza con Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos), haciendo un total de Bs. 42.000.- (cuarenta y dos mil bolivianos) quedándose con el restante la acusada; es decir, Bs. 56.732.- (cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos bolivianos), haciendo un total de Bs. 98.732.- (noventa y ocho mil setecientos treinta y dos bolivianos); para finalmente, en la parte dispositiva de la Sentencia, de acuerdo a los fundamentos expuesto y subsumida la conducta de la imputada, declarar la culpabilidad de la recurrente por la comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del CP, imponiéndole la pena de siete años de presidio