III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados
Toda vez, que las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación en cumplimiento del art. 124 del CPP, de igual manera la fijación de la pena requiere una motivación, que constituye una exigencia inexcusable, a efecto de que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios. En consecuencia el Juez está obligado a exponer las circunstancias que para él han sido determinantes en la fijación de la pena expresando por qué y cómo consideró tal o cual atenuante o agravante, entendimientos que son concebidos por la doctrina legal aplicable, en el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero entre otros, que destaca: “La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales.”
III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 19/2014 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio,
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a los puntos
- La parte recurrente solicita la remisión de los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia como
- Mediante Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- De los antecedentes, se establece que ante el conocimiento por el Ing
- Luego la citada se dirigió a la oficina de Alba a quien le hizo entrega
- Se estableció que el manejo de los cheques correspondió a Lorena Azad Bucett, por tener
- El Tribunal concluyó ser innegable la participación de la imputada; que para la imposición de
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- El Tribunal de alzada resuelve por no dar lugar a la extinción por no denotarse
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, se evidencia el cumplimiento del art
- Respecto al argumento relativo a hechos inexistentes, la misma acusada refiere la existencia de otras
- En cuanto al voto de los miembros del Tribunal, concluye que una vez efectuada la
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 431
- La CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En aplicación de las garantías constitucionales y la norma adjetiva penal, la doctrina legal aplicable
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- III.3. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El art
- El Código Penal en sus arts
- III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- De lo se extrae que, concluida la etapa de valoración de la prueba, establecidos los
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.5. Análisis del caso concreto
- De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el
- Cabe destacar que en el numeral seis del acápite referido a la “Prueba Documental de
- Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella
- Asimismo, en el Considerando V, estableció de una revisión minuciosa y exhaustiva de la Sentencia,
- En cuanto a la segunda argumentación alegada en el recurso de casación sujeto al presente
- Con la precisión anterior y partiendo del criterio de que el juzgador debe verificar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
