Auto Supremo AS/0053/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados


Toda vez, que las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación en cumplimiento del art. 124 del CPP, de igual manera la fijación de la pena requiere una motivación, que constituye una exigencia inexcusable, a efecto de que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios. En consecuencia el Juez está obligado a exponer las circunstancias que para él han sido determinantes en la fijación de la pena expresando por qué y cómo consideró tal o cual atenuante o agravante, entendimientos que son concebidos por la doctrina legal aplicable, en el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero entre otros, que destaca: “La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales.”

III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados