Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 053/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Pando 8/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos: Peculado y otros
Magistrado Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 74 a 77 vta., Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 de fs. 59 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 053/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Pando 8/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos: Peculado y otros
Magistrado Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 74 a 77 vta., Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 de fs. 59 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 19/2014 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio,
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a los puntos
- La parte recurrente solicita la remisión de los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia como
- Mediante Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- De los antecedentes, se establece que ante el conocimiento por el Ing
- Luego la citada se dirigió a la oficina de Alba a quien le hizo entrega
- Se estableció que el manejo de los cheques correspondió a Lorena Azad Bucett, por tener
- El Tribunal concluyó ser innegable la participación de la imputada; que para la imposición de
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- El Tribunal de alzada resuelve por no dar lugar a la extinción por no denotarse
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, se evidencia el cumplimiento del art
- Respecto al argumento relativo a hechos inexistentes, la misma acusada refiere la existencia de otras
- En cuanto al voto de los miembros del Tribunal, concluye que una vez efectuada la
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 431
- La CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En aplicación de las garantías constitucionales y la norma adjetiva penal, la doctrina legal aplicable
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- III.3. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El art
- El Código Penal en sus arts
- III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- De lo se extrae que, concluida la etapa de valoración de la prueba, establecidos los
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.5. Análisis del caso concreto
- De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el
- Cabe destacar que en el numeral seis del acápite referido a la “Prueba Documental de
- Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella
- Asimismo, en el Considerando V, estableció de una revisión minuciosa y exhaustiva de la Sentencia,
- En cuanto a la segunda argumentación alegada en el recurso de casación sujeto al presente
- Con la precisión anterior y partiendo del criterio de que el juzgador debe verificar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
