De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el
De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el Tribunal de mérito a momento de emitir la Sentencia contra la acusada, señala en el numeral ocho del acápite referido a la “Determinación de la Pena”, los fundamentos en la decisión de la pena, estableciendo que de la valoración realizada, se llega a la conclusión conjunta, que la participación de la imputada fue innegable, que para imponerle la pena por los hechos atribuidos, se procede a argumentar los motivos que conducen a dicha determinación, que refieren la demostración de su calidad de funcionaria pública. Por los datos del proceso, concluye que este hecho es de gravedad [art. 38 inc. 2) del CPP]; asimismo, toma como parámetro legal, el mínimo y máximo de la pena de los delitos acusados, específicamente como delito de mayor pena el de Peculado, en aplicación al principio de legalidad [art. 37 inc. 2) del CPP]; además, la existencia de antecedentes penales de la acusada relativos a cinco procesos en su contra por hechos casi similares [art. 38 inc. b) del CPP]; por lo que, declara a Lorena Azad Bucett, autora de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, imponiéndole una pena de siete años (art. 39 del CPP); siendo absuelta por el delito de Falsedad Ideológica, con costas y reparación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 19/2014 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio,
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a los puntos
- La parte recurrente solicita la remisión de los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia como
- Mediante Auto Supremo 467/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- De los antecedentes, se establece que ante el conocimiento por el Ing
- Luego la citada se dirigió a la oficina de Alba a quien le hizo entrega
- Se estableció que el manejo de los cheques correspondió a Lorena Azad Bucett, por tener
- El Tribunal concluyó ser innegable la participación de la imputada; que para la imposición de
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto
- El Tribunal de alzada resuelve por no dar lugar a la extinción por no denotarse
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, se evidencia el cumplimiento del art
- Respecto al argumento relativo a hechos inexistentes, la misma acusada refiere la existencia de otras
- En cuanto al voto de los miembros del Tribunal, concluye que una vez efectuada la
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 431
- La CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En aplicación de las garantías constitucionales y la norma adjetiva penal, la doctrina legal aplicable
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- III.3. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El art
- El Código Penal en sus arts
- III.4. De la subsunción del hecho a los tipos penales acusados
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- De lo se extrae que, concluida la etapa de valoración de la prueba, establecidos los
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.5. Análisis del caso concreto
- De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el
- Cabe destacar que en el numeral seis del acápite referido a la “Prueba Documental de
- Ahora bien, conforme se precisó, la norma constitucional garantiza el debido proceso y con ella
- Asimismo, en el Considerando V, estableció de una revisión minuciosa y exhaustiva de la Sentencia,
- En cuanto a la segunda argumentación alegada en el recurso de casación sujeto al presente
- Con la precisión anterior y partiendo del criterio de que el juzgador debe verificar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
