Auto Supremo AS/0053/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el


De los antecedentes del presente caso, dada la problemática planteada, se establece que el Tribunal de mérito a momento de emitir la Sentencia contra la acusada, señala en el numeral ocho del acápite referido a la “Determinación de la Pena”, los fundamentos en la decisión de la pena, estableciendo que de la valoración realizada, se llega a la conclusión conjunta, que la participación de la imputada fue innegable, que para imponerle la pena por los hechos atribuidos, se procede a argumentar los motivos que conducen a dicha determinación, que refieren la demostración de su calidad de funcionaria pública. Por los datos del proceso, concluye que este hecho es de gravedad [art. 38 inc. 2) del CPP]; asimismo, toma como parámetro legal, el mínimo y máximo de la pena de los delitos acusados, específicamente como delito de mayor pena el de Peculado, en aplicación al principio de legalidad [art. 37 inc. 2) del CPP]; además, la existencia de antecedentes penales de la acusada relativos a cinco procesos en su contra por hechos casi similares [art. 38 inc. b) del CPP]; por lo que, declara a Lorena Azad Bucett, autora de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, imponiéndole una pena de siete años (art. 39 del CPP); siendo absuelta por el delito de Falsedad Ideológica, con costas y reparación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia