Ahondando sobre el elemento posesión, el art
Ahondando sobre el elemento posesión, el art. 87 del Código Civil señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma que refiere sobre el ejercicio de hecho sobre la cosa y la intensión de tener sobre ella el dominio, postulado normativo que distingue los elementos objetivo y subjetivo de la posesión, concurrencia funcional posesoria, que desde la doctrina fue impulsada por Savigny en su teoría subjetiva de la posesión, distinguiendo la posesión de la tenencia por el dominio físico de la cosa, que constituye el corpus; y, el comportarse como dueño en relación a la cosa, o sea, hacer con la cosa aquello que legalmente puede hacer su propietario, que compone el animus. Denotándose que la posesión es la autoridad de hecho que se ejerce sobre la cosa, satisfaciendo la necesidad propia por el comportamiento respecto a ella, sin que medie voluntad, subordinación o dominio ajeno sobre el bien del cual se tiene el acto posesorio
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
