De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión sobre el inmueble, pues las demandas interpuestas en su contra de los hoy recurrentes, dan cuenta que la demandante María Paye Quispe reclamó el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble y la posesión inherente a ella, conducta que denota los demandados no cumplieron con los presupuestos para la procedencia de la usucapión que es la continuidad e ininterrupción en su posesión sobre el inmueble objeto de Litis, toda vez que al haber la actora interpuesto las demandas en fechas 19 de diciembre de 2001 y 21 de agosto de 2003, se ha interrumpido el computo de la prescripción adquisitiva de la usucapión, por cuanto no cumple con lo normado por el art. 138 del Código Civil es decir los diez años, por cuanto sus reclamos devienen en infundados
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
