CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de Bien Inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 263 a 264 y vta., interpuesto por Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy contra el Auto de Vista Nº S-460/2014 de 16 de diciembre de 2014 de fs. 258 a 259 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de Bien Inmueble seguido por María Paye Quispe contra Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy, la contestación de fs. 271 a 272 y vta., el Auto de concesión de fs. 274, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial, pronuncio Sentencia N° 34/2014 de 03 de febrero de 2014 de fs. 211 a 215, falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por María Paye Quispe, mediante memorial de fs. 49-50, subsanado a fs. 52-53 de obrados sobre REIVINDICACION, debiendo procederse a la restitución del Lote de Terreno despojado por los demandados dentro el plazo de 30 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia, e IMPROBADA con relación al PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Asimismo se declara IMPROBADA la acción reconvencional de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION DECENAL interpuesta por memorial de fs. 56-57 por parte del co-demandado Daniel Patzi Aguilar
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 263 a 264 y vta., interpuesto por Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy contra el Auto de Vista Nº S-460/2014 de 16 de diciembre de 2014 de fs. 258 a 259 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de Bien Inmueble seguido por María Paye Quispe contra Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy, la contestación de fs. 271 a 272 y vta., el Auto de concesión de fs. 274, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial, pronuncio Sentencia N° 34/2014 de 03 de febrero de 2014 de fs. 211 a 215, falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por María Paye Quispe, mediante memorial de fs. 49-50, subsanado a fs. 52-53 de obrados sobre REIVINDICACION, debiendo procederse a la restitución del Lote de Terreno despojado por los demandados dentro el plazo de 30 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia, e IMPROBADA con relación al PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Asimismo se declara IMPROBADA la acción reconvencional de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION DECENAL interpuesta por memorial de fs. 56-57 por parte del co-demandado Daniel Patzi Aguilar
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
