Por otra parte en lo concerniente al art
En el fondo
En lo que concierne a este punto, donde denuncia la falta de valoración de los medios probatorios acusados en el fondo; al respecto corresponde aclarar a los ahora recurrentes, que cuando se alega la falta de valoración u omisión de la prueba, dicho extremo encuentra relación en lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo de la materia, en cuanto a las causales del recurso de casación en la forma, es decir, que cuando los recurrentes expresan que los de instancia han omitido pronunciar sobre algún medio de prueba, dicho extremo debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que, al no existir pronunciamiento sobre algún medio probatorio, se entiende que no ha existido valoración por parte de los de instancia, es por dicho motivo que esta supuesta infracción debiera ser reclamado en la forma por omisión, en el caso en cuestión los recurrentes al exponer que se omitió valorar las pruebas de fs. 76, fs. 157 y de fs. 174 al 176, debieron ser acusados vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, lo que imposibilita su análisis.
Por otra parte en lo concerniente al art. 1454 del Código Civil donde dispone: “(Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria). La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”. Es decir que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta y que la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión
En lo que concierne a este punto, donde denuncia la falta de valoración de los medios probatorios acusados en el fondo; al respecto corresponde aclarar a los ahora recurrentes, que cuando se alega la falta de valoración u omisión de la prueba, dicho extremo encuentra relación en lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo de la materia, en cuanto a las causales del recurso de casación en la forma, es decir, que cuando los recurrentes expresan que los de instancia han omitido pronunciar sobre algún medio de prueba, dicho extremo debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que, al no existir pronunciamiento sobre algún medio probatorio, se entiende que no ha existido valoración por parte de los de instancia, es por dicho motivo que esta supuesta infracción debiera ser reclamado en la forma por omisión, en el caso en cuestión los recurrentes al exponer que se omitió valorar las pruebas de fs. 76, fs. 157 y de fs. 174 al 176, debieron ser acusados vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, lo que imposibilita su análisis.
Por otra parte en lo concerniente al art. 1454 del Código Civil donde dispone: “(Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria). La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”. Es decir que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta y que la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
