Auto Supremo AS/0054/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2016

Fecha: 29-Ene-2016

Por otra parte en lo concerniente al art

En el fondo
En lo que concierne a este punto, donde denuncia la falta de valoración de los medios probatorios acusados en el fondo; al respecto corresponde aclarar a los ahora recurrentes, que cuando se alega la falta de valoración u omisión de la prueba, dicho extremo encuentra relación en lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo de la materia, en cuanto a las causales del recurso de casación en la forma, es decir, que cuando los recurrentes expresan que los de instancia han omitido pronunciar sobre algún medio de prueba, dicho extremo debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que, al no existir pronunciamiento sobre algún medio probatorio, se entiende que no ha existido valoración por parte de los de instancia, es por dicho motivo que esta supuesta infracción debiera ser reclamado en la forma por omisión, en el caso en cuestión los recurrentes al exponer que se omitió valorar las pruebas de fs. 76, fs. 157 y de fs. 174 al 176, debieron ser acusados vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, lo que imposibilita su análisis.
Por otra parte en lo concerniente al art. 1454 del Código Civil donde dispone: “(Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria). La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”. Es decir que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta y que la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión