Auto Supremo AS/0054/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2016

Fecha: 29-Ene-2016

Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art

Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art. 138 del Código Civil, al sostener que el Tribunal de alzada no hubiese considerado la norma precitada, respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: 1.- La posesión continuada durante diez años, 2.- La posesión pacífica 3- La posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto; el primero adquisitivo para los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido