DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Los recurrentes señalan como especie de infracción los arts. 188 inc. 1) y 192 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la fundamentación y motivación, sosteniendo además que la Sentencia Constitucional Nº 0905/2006-R., es de carácter vinculante, “en efecto”, la jurisprudencia constitucional ha establecido que;” cuando un Juez omite la motivación de una resolución no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o resolución”, y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello la fundamentación legal que sustenta en la parte dispositiva de una Resolución
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Los recurrentes señalan como especie de infracción los arts. 188 inc. 1) y 192 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la fundamentación y motivación, sosteniendo además que la Sentencia Constitucional Nº 0905/2006-R., es de carácter vinculante, “en efecto”, la jurisprudencia constitucional ha establecido que;” cuando un Juez omite la motivación de una resolución no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o resolución”, y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello la fundamentación legal que sustenta en la parte dispositiva de una Resolución
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
