Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
En el fondo
Refieren que el Auto de Vista es lesivo a los intereses de los ahora recurrentes, alegando que el Tribunal de alzada no ha fiscalizado los actos del Juez conforme se ha fundamentado en el recurso de apelación, toda vez que mediante memorial de fs. 76-76, se ha ratificado y propuesto prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada, las mimas que fueron admitidas a fs. 157 aportadas al proceso. De la inspección judicial –MADRE DE LAS PRUEBAS EN MATERIA DE USUCAPION- cuya acta cursa a fs. 174 a 176, señalando además que se encuentran en posesión desde siempre, sosteniendo que al haber aportado y desvirtuado con la mayor cantidad de prueba la pretensión de la parte contraria y por lo contrario se ha demostrado la pretensión de la USUCAPION DECENAL (art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil), es decir que la parte demandante no tiene ningún mejor derecho propietario por consiguiente no tiene derecho a la reivindicación, conforme ordena la última parte del art. 1454 del Código Civil, más aun que los de instancia no han considerado lo establecido en el art. 138 de Código Civil.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la Sentencia revoque en forma total el Auto de Vista recurrido y anule obrados hasta que el A quo emita nueva Sentencia
Refieren que el Auto de Vista es lesivo a los intereses de los ahora recurrentes, alegando que el Tribunal de alzada no ha fiscalizado los actos del Juez conforme se ha fundamentado en el recurso de apelación, toda vez que mediante memorial de fs. 76-76, se ha ratificado y propuesto prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada, las mimas que fueron admitidas a fs. 157 aportadas al proceso. De la inspección judicial –MADRE DE LAS PRUEBAS EN MATERIA DE USUCAPION- cuya acta cursa a fs. 174 a 176, señalando además que se encuentran en posesión desde siempre, sosteniendo que al haber aportado y desvirtuado con la mayor cantidad de prueba la pretensión de la parte contraria y por lo contrario se ha demostrado la pretensión de la USUCAPION DECENAL (art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil), es decir que la parte demandante no tiene ningún mejor derecho propietario por consiguiente no tiene derecho a la reivindicación, conforme ordena la última parte del art. 1454 del Código Civil, más aun que los de instancia no han considerado lo establecido en el art. 138 de Código Civil.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la Sentencia revoque en forma total el Auto de Vista recurrido y anule obrados hasta que el A quo emita nueva Sentencia
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
