De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su sub elemento -motivación de una resolución- no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta de motivación, ya que, no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
