En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de la usucapión fue porque los demandados reconvencionistas no cumplieron con la normativa del art. 138 del Código Civil, toda vez que en los actos que informan al proceso se evidencia la interrupción que se suscitó para que no opere la prescripción adquisitiva, en virtud de ello, los recurrentes sostienen encontrarse en pacifica posesión del bien inmueble ubicado en el ex fundo Ovejuyo, sector Katu-Pata del Cantón Palca frente a la tranca camino carretero a Palca, con una superficie de 190 mts2., desde el año de “1992 hasta la fecha”, vale decir hasta la fecha de inicio de la demanda de reivindicación que data del fecha 25 de marzo de 2010, en ese contexto es preciso examinar si hasta la fecha de referencia opero la prescripción adquisitiva:
En ese antecedente, y de la revisión de obrados se tiene prueba documental concerniente a un “Testimonio de las piezas originales de una demanda de interdicto de adquirir la posesión” instaurara en fecha 19 de diciembre de 2001, expedido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, con Resolución de fecha 04 de septiembre de 2001, favorable hacia la actora María Quispe Paye (ver fs. 6 a 28) de obrados
En ese antecedente, y de la revisión de obrados se tiene prueba documental concerniente a un “Testimonio de las piezas originales de una demanda de interdicto de adquirir la posesión” instaurara en fecha 19 de diciembre de 2001, expedido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, con Resolución de fecha 04 de septiembre de 2001, favorable hacia la actora María Quispe Paye (ver fs. 6 a 28) de obrados
- Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con respecto a ello se dirá, que el art
- Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y
- Del mismo modo acusa la falta de motivación que supuestamente contendría el Auto de Vista,
- De la acusación referida se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación, Al
- De lo anteriormente señalado, se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por otra parte en lo concerniente al art
- En ese contexto se dirá que, la reivindicación es también una acción de defensa de
- Por otro lado, cabe enfatizar cuando los recurrentes hacen alusión al art
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- En el caso en cuestión, si bien los de instancia desestimaron la acción reconvencional de
- De la misma forma, de antecedentes también se observa prueba documental concerniente a un “Testimonio
- De todos estos antecedentes se infiere, que los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
