Auto Supremo AS/0054/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2016

Fecha: 29-Ene-2016

Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y

Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues al Tribunal de Alzada no le es exigible realizar una motivación respecto a todo lo debatido y controvertido en el proceso, sino únicamente respecto a aquellos motivos apelados, tampoco le es exigible una revalorización total de la prueba, sino solo de aquella que los recurrentes acusan de indebidamente vulnerada o la que se vincula al agravio expuesto.
Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación y exposición de motivos que sustentan la decisión adoptada, toda vez que de manera clara y precisa expresa las razones por las cuales confirmó la Sentencia Nº 34/2014, habiendo apreciado y valorado la prueba que consideraba esencial para los efectos de emitir Resolución. Ese aspecto resulta por demás obvio cuando los propios recurrentes a través del recurso de casación cuestionan precisamente aquellos fundamentos que el Tribunal de Alzada expuso como sustento de su determinación. Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista recurrido se pronunció respecto a todos los aspectos apelados, existiendo la debida fundamentación y pronunciamiento para que justifiquen razonablemente su decisión, no existiendo en consecuencia afectación al debido proceso, como erradamente pretenden hacer entrever