Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación conforme se advierte del punto II.2. incluido en el segundo considerado del Auto de Vista recurrido bajo el epígrafe de “Análisis del caso concreto” (sic), destacó que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la correspondiente fundamentación de las resoluciones que deben ser motivadas, debiendo individualizarse la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, destacando que si bien las penas son indeterminadas, la valoración y apreciación es privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, sin que ello les exonere de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes y atenuantes contenidas en los arts. 37 y 38 del CP, concluyendo en ese ámbito que el Tribunal de Sentencia fundamentó su decisión en ambas disposiciones sustantivas, pues tomó en cuenta la personalidad del imputado, como la edad, grado de instrucción y consideró como agravantes la falta de escrúpulos del acusado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia.
Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la participación del imputado en el hecho atribuido y subsumida su conducta al tipo penal previsto en el art. 48 de la L1008, el Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la fundamentación de la pena, dejó constancia haber tomado en cuenta la edad, el grado de instrucción, la conducta del imputado anterior y posterior al hecho, relievando su condición de padre de familia, así como su situación económica y social, a tiempo de precisar que este último aspecto no puede servir de justificativo para las personas que a título de ser de escasos recursos económicos, pretendan ganar dinero fácil a costa de envilecer a la sociedad de la que forman parte sus propios hijos. Por otra parte, dejó sentado como agravantes la falta de escrúpulos del acusado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia, ocultar la verdad, obstaculizar la averiguación de los hechos, ocasionar una detención injusta para su hijo y familiares, al margen de tratar de comercializar un volumen grande de sustancias controladas en desmedro de la sociedad y el propio Estado, que de acuerdo a los hechos tenidos como probados, consiste en 48.380 kg. de clorhidrato de cocaína, que fueron encontrados en 47 paquetes rectangulares
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
