Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la


Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación conforme se advierte del punto II.2. incluido en el segundo considerado del Auto de Vista recurrido bajo el epígrafe de “Análisis del caso concreto” (sic), destacó que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la correspondiente fundamentación de las resoluciones que deben ser motivadas, debiendo individualizarse la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, destacando que si bien las penas son indeterminadas, la valoración y apreciación es privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, sin que ello les exonere de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes y atenuantes contenidas en los arts. 37 y 38 del CP, concluyendo en ese ámbito que el Tribunal de Sentencia fundamentó su decisión en ambas disposiciones sustantivas, pues tomó en cuenta la personalidad del imputado, como la edad, grado de instrucción y consideró como agravantes la falta de escrúpulos del acusado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia.

Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la participación del imputado en el hecho atribuido y subsumida su conducta al tipo penal previsto en el art. 48 de la L1008, el Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la fundamentación de la pena, dejó constancia haber tomado en cuenta la edad, el grado de instrucción, la conducta del imputado anterior y posterior al hecho, relievando su condición de padre de familia, así como su situación económica y social, a tiempo de precisar que este último aspecto no puede servir de justificativo para las personas que a título de ser de escasos recursos económicos, pretendan ganar dinero fácil a costa de envilecer a la sociedad de la que forman parte sus propios hijos. Por otra parte, dejó sentado como agravantes la falta de escrúpulos del acusado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia, ocultar la verdad, obstaculizar la averiguación de los hechos, ocasionar una detención injusta para su hijo y familiares, al margen de tratar de comercializar un volumen grande de sustancias controladas en desmedro de la sociedad y el propio Estado, que de acuerdo a los hechos tenidos como probados, consiste en 48.380 kg. de clorhidrato de cocaína, que fueron encontrados en 47 paquetes rectangulares