Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


II.2. De la apelación restringida.

El imputado Pedro Eulogio Durán Burgos, interpuso recurso de apelación restringida con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que la acusación del Ministerio Público fue por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no es menos evidente que en aplicación del principio de congruencia, debió haber sido condenado por el delito de Transporte de Sustancias Controlas conforme el art. 55 de la Ley 1008; incurriendo de esta manera la Sentencia de 4 de enero de 2013, en defectos de Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, pues por los hechos demostrados en juicio oral, no le correspondía la aplicación de la pena que se le impuso; ii) Como segundo agravio denunció que la fijación de la pena no condice con las consideraciones de las atenuaciones generales y especiales de su persona, previstas en los arts. 37 y 40 del CP, pues, no fueron tomados en cuenta que es una persona de la tercera edad, tampoco su arrepentimiento, además de no haberse tomado en cuenta que es su primer delito doloso, que el hecho de haberle impuesto una pena de 17 años de presidio, prácticamente es condenarle a cadena perpetua, tomando en cuenta la edad con la que cuenta; y, que para la fijación de la pena deben tomarse varios aspectos y que la misma debe estar debidamente fundamentada y que en el caso de autos, la pena de 17 años de presidio que se le impuso no estaría absolutamente fundamentada, cuando para él por el delito que se le está sancionando la pena mínima es de 10 años de presidio; y, que al no estar debidamente fundamentada la pena impuesta debería revocarse la Sentencia condenatoria.

II.3. Del Auto de Vista impugnado