II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2. De la apelación restringida.
El imputado Pedro Eulogio Durán Burgos, interpuso recurso de apelación restringida con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que la acusación del Ministerio Público fue por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no es menos evidente que en aplicación del principio de congruencia, debió haber sido condenado por el delito de Transporte de Sustancias Controlas conforme el art. 55 de la Ley 1008; incurriendo de esta manera la Sentencia de 4 de enero de 2013, en defectos de Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, pues por los hechos demostrados en juicio oral, no le correspondía la aplicación de la pena que se le impuso; ii) Como segundo agravio denunció que la fijación de la pena no condice con las consideraciones de las atenuaciones generales y especiales de su persona, previstas en los arts. 37 y 40 del CP, pues, no fueron tomados en cuenta que es una persona de la tercera edad, tampoco su arrepentimiento, además de no haberse tomado en cuenta que es su primer delito doloso, que el hecho de haberle impuesto una pena de 17 años de presidio, prácticamente es condenarle a cadena perpetua, tomando en cuenta la edad con la que cuenta; y, que para la fijación de la pena deben tomarse varios aspectos y que la misma debe estar debidamente fundamentada y que en el caso de autos, la pena de 17 años de presidio que se le impuso no estaría absolutamente fundamentada, cuando para él por el delito que se le está sancionando la pena mínima es de 10 años de presidio; y, que al no estar debidamente fundamentada la pena impuesta debería revocarse la Sentencia condenatoria.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
