La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
