Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada


El Tribunal de Casación respecto a la denunciada inobservancia de los arts. 37, 38, y 40 del CP, evidenció que los reclamos eran concretos a la labor de fijación de la pena, arguyendo al efecto que en esa labor no se hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes y comportamientos a lo largo del juicio oral, su conducta precedente o posterior, no se consideró sus costumbres, tampoco se hizo referencia a su situación económica, menos se fundamentó respecto a sus condiciones especiales, a sus antecedentes y condiciones personales; de ese modo, no se ponderó que era padre de familia, con un hijo menor de edad, cuya dependencia, cuidado y manutención le correspondían, que no tenía antecedentes negativos, que estaba desempleado, limitándose únicamente a establecer la edad, grado de instrucción, la inexistencia de antecedentes y el hecho que el recurrente no demostró arrepentimiento, olvidando que la cantidad de atenuantes es mayor a los agravantes a los fines de la ponderación para finalmente determinar si se aplicaron correctamente o no las previsiones de los arts. 37, 38, y 40 del CP, con base a la Constitución y el principio de proporcionalidad, sin que esa labor sea soslayada con un argumento pueril como el extrañar la falta de identificación de los elementos de prueba, con los que se demostró las atenuantes referidas por el recurrente, cuando la labor del Tribunal de apelación no era el de valorar; sino, realizar un control de la legalidad.

Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada tiene la obligación de determinar la fundamentación realizada por el tribunal de juicio permite a las partes involucradas en el proceso conocer cómo se ha fijado la pena, qué atenuantes y qué agravantes fueron consideradas para el efecto, labor que tampoco fue cumplida. En ese ámbito, se dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos