Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
El Tribunal de Casación respecto a la denunciada inobservancia de los arts. 37, 38, y 40 del CP, evidenció que los reclamos eran concretos a la labor de fijación de la pena, arguyendo al efecto que en esa labor no se hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes y comportamientos a lo largo del juicio oral, su conducta precedente o posterior, no se consideró sus costumbres, tampoco se hizo referencia a su situación económica, menos se fundamentó respecto a sus condiciones especiales, a sus antecedentes y condiciones personales; de ese modo, no se ponderó que era padre de familia, con un hijo menor de edad, cuya dependencia, cuidado y manutención le correspondían, que no tenía antecedentes negativos, que estaba desempleado, limitándose únicamente a establecer la edad, grado de instrucción, la inexistencia de antecedentes y el hecho que el recurrente no demostró arrepentimiento, olvidando que la cantidad de atenuantes es mayor a los agravantes a los fines de la ponderación para finalmente determinar si se aplicaron correctamente o no las previsiones de los arts. 37, 38, y 40 del CP, con base a la Constitución y el principio de proporcionalidad, sin que esa labor sea soslayada con un argumento pueril como el extrañar la falta de identificación de los elementos de prueba, con los que se demostró las atenuantes referidas por el recurrente, cuando la labor del Tribunal de apelación no era el de valorar; sino, realizar un control de la legalidad.
Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada tiene la obligación de determinar la fundamentación realizada por el tribunal de juicio permite a las partes involucradas en el proceso conocer cómo se ha fijado la pena, qué atenuantes y qué agravantes fueron consideradas para el efecto, labor que tampoco fue cumplida. En ese ámbito, se dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
