Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la


El Tribunal de alzada declaró sin lugar el recurso de casación formulado por el imputado y de manera específica, con relación a la fijación de la pena que en criterio del recurrente no condice con las atenuaciones generales y especiales, previstas en los arts. 37 y 40 del CP, al no tomarse en cuenta de que es una persona de la tercera edad, que se arrepintió y que es su primer delito doloso y que el hecho de haberle impuesto una pena de 17 años de presidio, se le estaría condenando a cadena perpetua, tomando en cuenta su edad; refirió que la Sentencia está debidamente fundamentada en lo concerniente a los arts. 37 y 38 del CP; pues se tomó en cuenta la personalidad del imputado, así como su edad, grado de instrucción y se consideró como agravantes la falta de escrúpulos del imputado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la resolución impugnada, con relación a los arts. 37 y 38 del CP, manteniendo la pena de diecisiete años de presidio, limitándose a realizar una dúplica de la Sentencia, sin tomar en cuenta su arrepentimiento, su edad de 63 años, grado de instrucción y condiciones de vida, además de que es su primer delito; invocando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, por lo que corresponde resolver en el fondo la problemática planteada