En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
El Tribunal de alzada declaró sin lugar el recurso de casación formulado por el imputado y de manera específica, con relación a la fijación de la pena que en criterio del recurrente no condice con las atenuaciones generales y especiales, previstas en los arts. 37 y 40 del CP, al no tomarse en cuenta de que es una persona de la tercera edad, que se arrepintió y que es su primer delito doloso y que el hecho de haberle impuesto una pena de 17 años de presidio, se le estaría condenando a cadena perpetua, tomando en cuenta su edad; refirió que la Sentencia está debidamente fundamentada en lo concerniente a los arts. 37 y 38 del CP; pues se tomó en cuenta la personalidad del imputado, así como su edad, grado de instrucción y se consideró como agravantes la falta de escrúpulos del imputado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la resolución impugnada, con relación a los arts. 37 y 38 del CP, manteniendo la pena de diecisiete años de presidio, limitándose a realizar una dúplica de la Sentencia, sin tomar en cuenta su arrepentimiento, su edad de 63 años, grado de instrucción y condiciones de vida, además de que es su primer delito; invocando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, por lo que corresponde resolver en el fondo la problemática planteada
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
